Conozca las consecuencias que se derivan de una prueba ilícita o una prueba ilegal
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27 de Octubre de 2020
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Luego de indicar que las grabaciones fonópticas o videos, entre otros, tienen la calidad de documentos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó las consecuencias que se derivan de una prueba ilícita o una prueba ilegal. En relación con la primera indicó que se trata de la prueba la obtenida con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, como la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, entre otras o las que para su realización o aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al conseguirse de esa forma debe ser necesariamente excluida sin que pueda ser sopesada en manera alguna por el juzgador, ni siquiera tangencialmente. Ahora bien, frente a la segunda, esto es, la prueba ilegal, aseguró que cuando en su producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, esto es, el debido proceso probatorio, también ha de ser excluida. Lo anterior siempre que la formalidad pretermitida sea esencial, pues no cualquier irregularidad acarrea su retiro del acervo probatorio. Conozca más determinaciones y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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