01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca las cargas adicionales para quienes reciben peticiones de menores de edad

06 de Mayo de 2021

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Los derechos de petición presentados por menores de edad tienen especial protección conforme al artículo 44 de la Constitución y el 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia. En este sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, al realizar la recepción de solicitudes de los usuarios, sean mayores o menores de edad, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, al realizar tratamiento de datos personales deben garantizar de manera integral la protección de los derechos de los titulares, en los términos de la Ley 1581 del 2012. Respecto a los datos de los menores de edad, el ordenamiento jurídico impone cargas adicionales para los responsables y encargados del tratamiento de los datos, que implican capacitar al personal sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los menores con el uso indebido de sus datos personales, además de proveer a los mismos de conocimiento acerca del uso responsable y seguro de sus datos personales, derecho a la privacidad y protección de su información personal. 

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