Conozca la sentencia que deja en firme entrada en vigencia de la oralidad en el procedimiento civil (2:30 p.m.)
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30 de Octubre de 2015
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Mediante la Sentencia C-654/15, la Corte Constitucional determinó la exequibilidad del parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 del 2010, del numeral 6º del artículo 627 de la Ley 1564 del 2012 y del artículo 1° de la Ley 1716 del 2014, que modificó el artículo 44 de la Ley 1395 del 2010. El máximo juez del ordenamiento superior resolvió que dicho aparato normativo encuadra en la competencia reglamentaria prevista en la versión original del artículo 257.3 y en el inciso segundo del actual artículo 254 de la Constitución Política de 1991, por cuanto la implementación gradual de la oralidad en el procedimiento civil corresponde a la potestad de configuración del legislador y resulta compatible con el acceso a la administración de justicia y los principios de legalidad, publicidad y debido proceso que rigen la actividad judicial.
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