Conozca la sentencia que declaró inconstitucional la entrega de bienes a la Unidad de Víctimas (11:30 a.m.)
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14 de Marzo de 2016
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La Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda contra 32 artículos de la Ley 1592 del 2012, por medio de la cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley 975 del 2005 (Justicia y Paz). La alta corporación informó que la aplicación del criterio de priorización no vulnera los derechos constitucionales de las víctimas a la investigación de las violaciones a los derechos humanos de una manera seria, imparcial y en un plazo razonable. En efecto, para el alto tribunal “las modificaciones introducidas al proceso penal de Justicia y Paz constituyen un desarrollo de la potestad de configuración del legislador y resultan acordes con los derechos de las víctimas”. Por otro lado, la corporación declaró la inconstitucionalidad en lo concerniente a la entrega de bienes a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se condicionó la exequibilidad de las normas demandadas para garantizar derechos de las víctimas. Finalmente, la magistrada María Victoria Calle salvó parcialmente el voto, por considerar que se aparta de algunas decisiones de la sentencia (M.P. Alberto Rojas Rios).
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