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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca la sentencia que declaró exequible la cátedra de educación sexual (8:30 a.m.)

26 de Abril de 2016

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Nota:
106417
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “Los establecimientos de educación media y superior”, contenida en el artículo 14 de la Ley 1146 del 2007. La alta corporación debía resolver si la norma que implementa una cátedra de educación para la sexualidad únicamente para los grados de educación media y superior configura una omisión legislativa relativa por no incluir a los niños de los grados de preescolar y educación básica, lo cual desconocería los artículos 5, 13, 16 y 44 de la Constitución Política. En el desarrollo de la sentencia, el tribunal señaló que la Constitución no determina un modelo específico para la enseñanza de la educación para la sexualidad y que no se puede, por lo tanto, exigir al Gobierno ni al legislador que implemente esta educación a través de cátedras específicas cuando tienen argumentos suficientes para hacerlo a través de proyectos pedagógicos transversales. Por consiguiente, no se configura una omisión legislativa relativa, en la medida que resulta idónea y adecuada la decisión del Congreso de establecer la cátedra de educación para la sexualidad únicamente para los niveles de educación media y superior. Igualmente, se hizo un análisis de la situación de la sexualidad en Colombia y compete al Gobierno Nacional, en particular al Ministerio de Educación, revisar la política pública en la materia y evaluar la efectividad que han tenido las medidas implementadas. Los magistrados Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto en relación con la declaración de exequibilidad de la norma demandada (M. P. Jorge Pretelt).

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