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Conozca el fallo que estudia una prohibición al peatón en el Código Nacional de Tránsito (3:41 p.m.)

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22 de Enero de 2019

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El deber impuesto a los peatones de actuar de manera que no ponga en peligro su integridad física configura una limitación que no vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al ser una medida necesaria y proporcionada que persigue una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional. Así lo concluye la Corte Constitucional luego de declarar exequible el numeral 4° del artículo 8 de la Ley 1811 del 2016 (modifica el Código Nacional de Tránsito). Finalmente, la providencia concluye que la medida prevista en el numeral demandado resultaba proporcional en sentido estricto, pues limitaba de forma leve el derecho al libre desarrollo de la personalidad, habida cuenta que persigue fines muy claros, como lo son la seguridad, la vida y la integridad personal (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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