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Confirman responsabilidad de abogado por actuación omisiva y negligente frente a su encargo

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03 de Noviembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la responsabilidad de un abogado al hallarlo responsable de trasgredir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 e incurrir con ello, a título de culpa, en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma. Sin embargo, dispuso modificar la sanción impuesta por la de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de seis meses. La Corporación indicó que el profesional tenía que obrar de forma pronta y diligente en todas sus actuaciones, en especial asistir a la audiencia pública fijada, pero este omitió no solo el deber de comparecer a la diligencia, sino además no ofreció justificación alguna por tal comportamiento. Por lo cual la conducta reprochable al encartado se materializa con su actuar omisivo y negligente de cara al mandato o compromiso al cual llegó con su mandante, teniéndose que por esto la conducta que desplegó resulta ser de aquellas denominadas de naturaleza culposa (M. P. Alejandro Meza Cardales).

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