Conducta de la víctima determina existencia de eximentes de responsabilidad estatal (2:55 p.m.)
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02 de Noviembre de 2012
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El Consejo de Estado señaló que para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal se requiere que la conducta desplegada sea tanto causa del daño como la raíz determinante. En cambio, en el evento de que se trate de una concausa en la producción del daño, el demandado no se eximirá de su responsabilidad y del deber de indemnizar, aunque en un monto disminuido en proporción a la participación de la víctima. En el mismo fallo, el alto tribunal reiteró que cuando las autoridades en ejercicio de sus funciones retienen a un ciudadano adquieren la obligación de velar por su seguridad e integridad personal, y de regresarlo al seno de su familia en similares condiciones a las que se encontraba al momento de ser privado de la libertad (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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