Condicionar protección del Estado para habitantes de la calle al rompimiento de relaciones familiares es inconstitucional (4:16 p.m.)
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22 de Enero de 2015
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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequible la expresión “y, que ha roto vínculos con su entorno familiar”, del literal b) del artículo 2º de la Ley 1641 del 2013, que establece los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle. Para la Corte, el origen de la inconstitucionalidad se genera por la violación del derecho a la igualdad, que ordena promover las condiciones para que sea real y efectiva, así como proteger a las personas que en su condición económica se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta. Además, la exigencia de haber roto los vínculos con el entorno familiar hace parte de la definición legal de la expresión de habitante de la calle, sin embargo, reduce el ámbito de protección (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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