Condicionar la entrega de insumos y servicios de salud a un fallo judicial es una barrera arbitraria e injusta
22 de Octubre de 2021
Exigir una decisión judicial para entregar un elemento que requiere una persona para garantizar su derecho a la salud es una barrera arbitraria e injusta, ya que genera un desgaste gravoso para la administración de justicia.
Con esta tesis, la Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer de 93 años de edad a la que su EPS le negó una silla de ruedas que le había sido prescrita, argumentando que ese insumo está excluido del plan de beneficios en salud (PBS), que requiere autorización de MIPRES y que su entrega está condicionada a un fallo de tutela que lo conceda expresamente.
En primer lugar, el alto tribunal señaló que el grupo poblacional de la tercera edad tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud, de manera que los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente. Su atención en salud no puede limitarse por restricciones administrativas ni económicas, por lo que cualquier desconocimiento de estas reglas de protección implican la vulneración del derecho a la salud.
En segundo lugar, recordó que las sillas de ruedas sí hacen parte del PBS y aunque no pueden ser financiadas con cargo a la UPC, las EPS pueden adelantar el procedimiento de recobro ante la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Así mismo, indicó que desde el año 2008 ha dicho que los incentivos normativos para que las personas acudan a la acción de tutela con el fin de obtener servicios o insumos en salud desconocen el derecho a la salud.
Así las cosas, cuando los pacientes que acuden al amparo constitucional cuentan con una prescripción suscrita por el médico tratante adscrito a la EPS, el juez de tutela debe ordenar la entrega de la silla de ruedas sin verificar requisitos adicionales, advirtió. En este caso, se le dieron 15 días a la EPS en cuestión para que autorice y entregue la silla de ruedas que necesita la accionante (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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