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Condicionan norma sobre trabajo suplementario de controladores aéreos, bomberos y técnicos aeronáuticos

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02 de Julio de 2020

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La Corte Constitucional condicionó el artículo 16 del Decreto 482 del 2020, que dictó medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del estado de emergencia decretado. Lo anterior bajo el entendido de que la suspensión del tope máximo de trabajo suplementario establecido para el personal de controladores de tránsito aéreo, bomberos y técnicos aeronáuticos, así como la flexibilización del uso de este recurso en caso de que alguno de ellos presente síntomas compatibles con el covid-19 solo aplica en el evento en que sea necesario para garantizar la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros y/o de carga. De igual forma, declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de dicha norma. Según los argumentos de la Sala Plena relacionados con el artículo 16, la medida de levantar los topes de la jornada laboral y turnos de estos trabajadores era vaga e indeterminada, al punto que podría utilizarse de manera innecesaria y apartarse de su finalidad. Sin embargo, ello no acarrea la inconstitucionalidad, en tanto existen limitaciones que reducen esa apertura de la norma, las cuales sujetan a las autoridades administrativas que la aplican. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger, Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes Cuartas y Gloria Stella Ortiz Delgado presentaron salvamentos parciales y totales de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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