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Condicionan facultad de jefes de entidades para suscribir convocatorias públicas (12:02 p.m.)

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10 de Mayo de 2019

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En representación de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), un ciudadano interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 31 (parcial) de la Ley 909 del 2004. Esta ley regula todo lo relacionado con el empleo público y la carrera administrativa, y establece en el aparte acusado las etapas del proceso de selección, dentro de las cuales se indica que la convocatoria deberá ser suscrita por la Comisión y por el jefe de la entidad u organismo. A juicio de la parte demandante, esta disposición es contraria a los principios de la función pública y de la Constitución, por cuanto la convocatoria corresponde a una actuación inherente al ejercicio de la función de la administración de los sistemas de carrera, es decir, a la CNSC de forma privativa, exclusiva y excluyente. Así las cosas, finaliza el escrito, toda actuación que el legislador establezca para que autoridades nominadoras incidan o determinen la validez de una convocatoria a concurso de méritos es contraria al ordenamiento constitucional. La Corte Constitucional, en la primera Sala Plena de mayo, condicionó este aparte normativo, en el entendido que se requerirá que la entidad nominadora planifique y defina los respectivos recursos para llevar a cabo este tipo de convocatorias.

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