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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Condenan a médico por leer mal resultado de vasectomía

17 de Mayo de 2023

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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró civilmente responsables a un médico general y a una EPS por brindar al demandante información errada sobre el resultado de la vasectomía que se le había practicado.

El análisis realizado por el médico al primer espermograma fue errado, pues dio por efectiva la vasectomía, en contravía de lo que evidenciaba la prueba de laboratorio. Tal equivoco vino a ser evidente en una consulta médica que el demandante tuvo meses después, en donde un especialista en urología especificó que aún había recuento de espermatozoides y viabilidad para el embarazo, tanto así que recomendó al demandante continuar utilizando métodos de planificación y le entregó orden para nueva vasectomía. Sin embargo, para esa época su esposa ya estaba embarazada.

En ese contexto, el proceder del médico puede catalogarse de culposo, pues sin ser experto en el ramo de la urología se aventuró a emitir un concepto que a la postre resultó contrario a lo que enseña la medicina especializada y, no menos importante, desatendió el deber de brindar al paciente información adecuada que le permitiese adoptar una decisión fundada en hechos ciertos.

De tal manera que al demandante y a su esposa se les causó un daño consistente en la afectación de su derecho a decidir sobre la posibilidad de procrear o no, en desmedro de la garantía de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la autodeterminación reproductiva.

En razón de lo anterior, se condenó a los demandados a pagar 120 salarios mínimos por perjuicios morales a los demandantes, pues tuvieron que afrontar la gestación y el nacimiento de un ser que no esperaban procrear, dado que no estaban preparados emocional y económicamente para atender el embarazo, hechos que tienen la virtualidad de generar en personas con dificultades económicas sentimientos de aflicción, tristeza y preocupación, dada la responsabilidad que conlleva ser padre o madre y las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone para la satisfacción de los derechos de los menores. Adicionalmente, revocó la decisión que en primera instancia se había tomado de condenar al médico al pago de $ 143.531.067 por daño emergente consolidado y futuro referido a la manutención de la menor de edad nacida, hasta alcanzar su mayoría de edad.

La mencionada decisión se tomó con base en que en los eventos de anticoncepción fallida no es posible cargar a los agentes, en razón de la trasgresión al deber de información del médico y el derecho a la autodeterminación reproductiva del paciente, con los gastos de crianza de quien no se esperaba concebir, como quiera que en el estado actual de la ciencia y en la utilización de métodos anticonceptivos como el analizado no es posible garantizar en forma plena la efectividad de un determinado método, por lo que adoptar posición jurídica contraria para atribuir a los demandados el daño emergente consolidado y futuro referido a una manutención del bebé nacido equivaldría a ubicar las obligaciones del galeno y a la EPS en las denominadas como de resultado, desconociendo el fundamento legal de la obligación alimentaria (M. P.: Piedad Cecilia Vélez Gaviria).

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