Concejal puede aspirar a ser elegido a la Cámara si presenta renuncia antes de la elección
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24 de Septiembre de 2020
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De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, no podrá ser congresista quien hubiere ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección. Adicionalmente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. En el caso de los concejales, señaló, son servidores públicos en calidad de miembros de la corporación pública, es decir, no ostentan la calidad de empleados públicos. De otra parte, el concejal no es titular de autoridad civil, política y dirección administrativa. Por lo tanto, no incurre en inhabilidad un concejal que aspira a ser elegido representante a la cámara, si presenta renuncia y la misma es aceptada antes de la fecha de la elección para el nuevo cargo.
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