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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Concejal no está inhabilitado para aspirar a ser alcalde, ya que no goza de la calidad de empleado público

16 de Febrero de 2021

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Nota:
118874
Los concejales, si bien son servidores públicos, no tienen la calidad de empleados públicos y, en ese sentido, no les resulta aplicable la inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, sobre inhabilidades para ser alcalde, según la cual no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernador, alcalde municipal o distrital o concejal quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento o municipio, respectivamente. Así mismo, quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio. Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la persona que ejerce el cargo de concejal no está inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde, por cuanto no goza de la calidad de empleado público, requisito indispensable para que se configure la inhabilidad. En todo caso, advirtió la entidad, para realizar su inscripción deberá haber presentado su dimisión como concejal y haber sido aceptada.  

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