Conceden pensión de invalidez a mujer víctima de violencia de género considerando cotizaciones posteriores
21 de Diciembre de 2023
La Corte Constitucional estudió una tutela relacionada con el caso de una mujer víctima de múltiples formas de violencia de género, que fue dictaminada con una pérdida de capacidad laboral del 97,5 %, por lo que solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez. Sin embargo, las accionadas le negaron dicho reconocimiento argumentando que no contaba con más de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración.
El alto tribunal ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez tomando como fecha de estructuración aquella en la que se elaboró el dictamen, con lo cual se busca incorporar la óptica de género en el marco normativo de la seguridad social y se adopta también teniendo en cuenta los principios de solidaridad y universalidad que rigen el sistema, así como el de sostenibilidad financiera.
A pesar de que los hechos contra la accionante sucedieron en el año 2018, los daños no se limitan a ese momento especifico, ni únicamente a la víctima directa. No solo fue víctima de violencia física y sexual, sino que, a raíz de ello, no puede respirar por sí misma, ni movilizarse, comer, controlar esfínteres o comunicarse. Depende de tubos, dispositivos, suplementos y del cuidado permanente del personal médico y de sus seres queridos para subsistir.
Cotizaciones posteriores
Las reglas jurisprudenciales que permiten a los fondos y a los jueces apartarse de la fecha del dictamen y tener en cuenta cotizaciones posteriores, en virtud de la capacidad laboral residual, no pueden aplicarse en este caso, pues las cotizaciones no las realizó la accionante directamente. Sin embargo, ello no significa que no se puedan tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración dada en el dictamen.
En este evento se activa un deber y responsabilidad especial en cabeza del Estado y de los jueces, ya que se trata de un caso flagrante de violencia contra una mujer, cuyos efectos son irreversibles y se irradian a los familiares que la rodean y que deben soportar la carga física, económica y emocional de mantenerla con vida y evitar que siga sufriendo.
La solución tiene en cuenta las particularidades del caso en concreto: (i) se trata de una víctima de violencia de género que, a raíz de dicha violencia, perdió un porcentaje significativo de su capacidad laboral; (ii) como afiliada, logró cotizar un número significativo de semanas; (iii) está en estado de debilidad manifiesta tanto en términos de salud como socioeconómicos y (iv) tras la fecha de estructuración dada en el dictamen cuenta con cotizaciones a su nombre que se hicieron con fundamento en la solidaridad familiar, las cuales superan ampliamente el requisito legal.
Aplicación diferenciada
La solución implica una aplicación diferenciada de la normativa vigente que sirve para reconocer, de una parte, la calidad de víctima de violencia de género de la accionante, y de otra, la existencia de una situación concreta de discriminación por género, al no valorarse su solicitud conforme a las circunstancias fácticas que implicaban una revisión diferente, en lugar de la aplicación mecánica de las normas.
Se exhortó al Congreso de la República, para que, en coordinación con el Gobierno Nacional, en eventuales reformas al sistema de seguridad social en pensiones, se incluya un enfoque de género que reconozca y enfrente la situación de desigualdad estructural de la que parten las mujeres en lo que respecta a su acceso a las prestaciones pensionales (M.P. Natalia Ángel Cabo).
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