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Comunidades religiosas deben garantizar la salud de sus miembros asumiendo los costos o afiliaciones

Monasterio de Cali debe respetar derecho al mínimo vital, a la salud y al debido proceso de una de sus religiosas.
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Comunidades religiosas deben garantizar la salud de sus miembros asumiendo los costos o afiliaciones (Freepik)

08 de Julio de 2021

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La Corte Constitucional amparó los derechos de una religiosa perteneciente a una comunidad de Cali, que argumentó la vulneración de varias garantías al negarse el monasterio a cubrir el costo de una alimentación especial para diabéticos, una cuota para cubrir los servicios de salud y prohibirle el uso del celular.

 

El convento argumentó que había garantizado los derechos de la religiosa pese a que la comunidad atraviesa una situación económica precaria. Además, la hermana profesó votos de pobreza y por ello “si poco hay, con poco se vive”. (Lea: Corte ratifica negativa de pensión para exsacerdote salesiano, por considerar que su labor fue misional)

 

Este alto tribunal explicó, en virtud del voto de pobreza, que las entidades religiosas y sus miembros asumen compromisos y obligaciones mutuas y recíprocas, por cuanto los miembros renuncian a poseer bienes materiales o recibir ingresos y, por su parte, las comunidades religiosas se comprometen a velar por el sustento y la subsistencia de sus miembros en condiciones dignas.

 

De igual forma recordó que los monasterios tienen la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus miembros asumiendo directamente los costos o afiliándolos al sistema de seguridad social en salud y verificó que este convento trasgredió el derecho al debido proceso de la accionante, toda vez que ordenó su traslado a otra congregación de la ciudad de Bogotá, sin previo aviso. 

 

Órdenes

 

Conforme con lo anterior, le ordenó al convento de Cali que los traslados de la tutelante (que supongan un cambio sustancial en sus condiciones de vida) sean llevados a cabo en condiciones dignas que atiendan su condición siquiátrica, salvaguarden las garantías mínimas de debido proceso que se derivan del principio de interdicción de la arbitrariedad y respeten las reglas de consentimiento informado previstas en la decisión.

 

Igualmente, entre otras cosas, le ordenó que le brinden a la accionante una alimentación especial que sea apta para su condición de diabetes y que no agrave su estado de salud. Además, que adelante todas las diligencias necesarias ante la EPS para que reciba las valoraciones médicas con los especialistas que ya fueron ordenadas por el médico tratante (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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