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Compañero permanente está legitimado para acceder a pensión de sobrevivientes, inclusive una pareja del mismo sexo (3:47 p.m.)

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11 de Septiembre de 2014

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Sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional recordó que la Sentencia C-336 del 2008 estableció que los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993 resultaban discriminatorios al privar del derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes a las parejas homosexuales. Con este argumento, la Corte amparó el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social del accionante, al considerar que el compañero permanente se encuentra legitimado para acceder a la pensión de sobrevivientes, no obstante ser una pareja del mismo sexo (M. P. Mauricio González Cuervo).

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