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¿Cómo se vulnera el derecho fundamental a la defensa técnica?

La Corte Constitucional estudió el caso de un presunto defecto procedimental por vulneración del derecho a la defensa técnica.
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12 de Abril de 2022

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La Corte Constitucional ha considerado que el análisis de la presunta vulneración del derecho fundamental a la defensa técnica requiere del estudio de las circunstancias particulares de cada caso y que se demuestre que:

 

  1. la falla no haya estado amparada por una estrategia de defensa,
  2. que sea determinante del sentido de la decisión judicial,
  3. que no sea imputable a quien afronta las consecuencias negativas de la decisión y
  4. que sea evidente la vulneración de los derechos fundamentales.

 

La Sala también resaltó que el derecho a la defensa técnica no implica que las autoridades judiciales tengan que garantizar que los apoderados adelanten determinada estrategia o actuación para la defensa exitosa del proceso. Por el contrario, la obligación de los jueces consiste en garantizar la presencia de los abogados y que estos cuenten con las condiciones necesarias para el desarrollo de sus funciones.

 

Lo anterior, para aplicar al caso concreto, se configuró un defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica en un proceso de pertenencia.

 

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el juzgado no estaba obligado a garantizar que el abogado de confianza de la accionante cumpliera la carga procesal impuesta o que recurriera la decisión que decretó el desistimiento tácito, pues, como ya se mencionó, la autoridad judicial demandada tan solo debía garantizar la presencia del abogado y las condiciones necesarias para que este cumpliera a cabalidad con su función.

 

Precisiones sobre el desistimiento tácito

 

Por su parte, el desistimiento tácito es una forma de terminación anormal del proceso y es la consecuencia de la inactividad de la parte a cuyas instancias se promovió un trámite o proceso, el cual se paralizó por su causa. Esta figura se emplea para (i) evitar la paralización del aparato jurisdiccional en ciertos eventos; (ii) obtener la efectividad de los derechos de quienes actúan o participan en la administración de justicia, pues la efectividad de los derechos depende de la prontitud de los medios que sirven para materializarlos, y (iii) promover la certeza jurídica de quienes actúan como partes en los procesos, en la medida en que busca que se administre pronta y cumplida justicia, y que las controversias no se prolonguen indefinidamente a lo largo del tiempo.

 

De esta manera, el decreto del desistimiento tácito no puede dar lugar a la configuración de un defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica, porque precisamente es “una consecuencia adversa, con la cual se busca sancionar no sólo la desidia sino también el abuso de los derechos procesales” (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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