¿Cómo se integra la comisión preparatoria para celebrar la fundación de Santa Marta?
09 de Junio de 2022
La Corte Constitucional declaró exequible el literal i) del artículo 5 de la Ley 2058 del 2020, bajo el entendido que un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de Santa Marta también integrará la comisión que coordinará la preparación del quinto centenario de la ciudad.
En esta oportunidad, los accionantes demandaron el artículo 5 (parcial) de la Ley 2058 del 2021, por considerar que existía una omisión legislativa relativa al no incluir a un representante de las comunidades mencionadas.
Para el alto tribunal, esta omisión carecía de razonabilidad y justificación, por cuanto el legislador nunca argumentó por qué no había excluido a las comunidades de la norma demandada. Al no existir un debate sobre el particular, tampoco se precisaron las razones que fundamentaron su decisión de incluir a los colectivos indígenas y no a las poblaciones afrodescendientes.
Esta situación, en criterio de la Corte, constituye una discriminación, puesto que impide que un grupo, que tiene presencia reconocida y ha contribuido al desarrollo de la región, pueda participar y desarrollar proyectos beneficiosos para la vida en comunidad e invisibiliza su presencia en ese territorio. Declaró entonces su exequibilidad bajo el condicionamiento según el cual un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de Santa Marta también integraría la comisión preparatoria señalada en el artículo 5 de la Ley 2058 (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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