¿Cómo se financian los servicios y tecnologías en salud gestionados por las EPS?
13 de Mayo de 2022
La Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, por el presunto desconocimiento de los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.
La Sala Plena explicó que el legislador no desconoció los mencionados principios al establecer que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la unidad de pago por capitación (UPC) y gestionados por las EPS los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiere para tal efecto la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES).
Así mismo, explicó que en ningún caso dicha administradora podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, salvo los destinados al saneamiento de pasivos previstos en la Ley 1966 del 2019, cuando estos sean superiores a los valores y techos máximos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados, y considerando incentivos por el uso eficiente de los recursos.
El alto tribunal integró la unidad normativa con el artículo 5 de la Ley 1966 del 2019, toda vez que este último artículo guarda relación intrínseca con la disposición que fue demandada. Finalmente, el alto tribunal declaró la exequibilidad del artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y del artículo 5 de la Ley 1966 de 2019 (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta