¿Cómo se determina la reticencia del asegurado?
29 de Noviembre de 2022
Una ciudadana, por intermedio de agente oficioso, presentó demanda de tutela en contra de una compañía de seguros, por considerar que la entidad aseguradora vulneró sus derechos fundamentales de petición, vida digna, dignidad humana, debido proceso, igualdad y mínimo vital, al no hacer efectiva la póliza de seguro de vida de deudores adquirida por su hijo, quien falleció.
La entidad accionada objetó la reclamación del seguro de vida bajo el argumento de que el asegurado había incurrido en reticencia al omitir informar el antecedente de enfermedad pulmonar obstructiva crónica diagnosticado en la historia clínica.
La Corte Constitucional precisó que en los casos en los que las compañías de seguros niegan el pago de la prestación asegurada con fundamento en la presunta reticencia del asegurado en la declaración del estado del riesgo le corresponde al juez de tutela determinar si, en el caso concreto, la conducta de la aseguradora se advierte injustificada, al no acreditar el cumplimiento de los deberes de:
- Debida diligencia en el ofrecimiento de productos financieros o en la prestación de servicios a los consumidores.
- Transparencia, que les impone brindar información cierta, suficiente, clara y oportuna respecto al objeto y condiciones de la contratación.
De esta forma, se precave el oportunismo de una de las partes para celebrar un contrato sin la voluntad real de cumplirlo en el futuro y que, en especial, en los contratos de seguro tiene como causa la existencia de información anómala, un supuesto común de falla de mercado.
Improcedencia de la tutela en el caso concreto
Si bien en el estudio del caso en concreto se acreditaron las exigencias de procedibilidad de legitimación e inmediatez, no se superó la de subsidiariedad, ya que no se evidenció que los medios ordinarios de defensa no fuesen eficaces ni idóneos para proteger los derechos fundamentales de la accionante, ni se acreditó un supuesto de perjuicio irremediable, por lo que se declaró improcedente la solicitud de tutela (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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