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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Colegios no pueden excluir a estudiantes con comportamientos conflictivos, es discriminatorio: Corte Constitucional (10:52 a.m.)

03 de Abril de 2019

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Nota:
112588
La Corte Constitucional explicó que la educación inclusiva impone que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad, lo que supone la adecuación de los espacios para que se eliminen barreras frente a la interacción con sus compañeros, mediante la promoción de formación moral, donde se destaque el respeto y la convivencia amistosa. Así, “la remisión a un centro especial debe venir de un concepto médico que exponga con palmaria claridad dicha necesidad”, donde se fundamente que, por discapacidades cognitivas o graves del niño, esta sea la única alternativa razonable para garantizar la educación. Lo anterior sin ignorar que la educación especial debe ser la última opción. En ese orden, los colegios serán responsables civil, administrativa y penalmente cuando omitan la adopción de dichas medidas, las cuales son necesarias para garantizar la seguridad, vida e integridad de los niños, incluso por los daños causados por terceros o los que puedan realizar contra sí mismos. Consulte los casos analizados en la sentencia adjunta, donde se encuentran el de un menor con problemas de convivencia que fue aislado y otro a quien una profesora, arbitrariamente, excluyó de la presentación del Icfes. La magistrada Gloria Ortiz aclaró el voto (M. P. Antonio José Lizarazo).

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