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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Colectivos feministas deben ser cuidadosos con denuncias sobre discriminación y acoso en redes sociales

27 de Septiembre de 2021

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La libertad de información protege el derecho de las mujeres a publicar denuncias de acoso por redes sociales, pero no otorga un derecho irrestricto a publicar datos privados o semiprivados del presunto acusado, cuando el conocimiento de dicha información por terceros no cumple ningún propósito legítimo y no tiene una conexión directa con un asunto de interés público.

Con este argumento, la Corte Constitucional tuteló los derechos a la intimidad e imagen de un ciudadano que, en enero del 2020, durante un trastorno sicótico agudo, irrumpió desnudo en dos ocasiones al apartamento vecino y golpeó a una menor de edad con dos cachetadas en la cara, cuya madre pidió ayuda a los vecinos y estos lograron controlarlo y sacarlo, a pesar de su comportamiento agresivo.

Una amiga de los afectados publicó en sus redes sociales información personal del acusado, como su número de identificación y fotos en las que aparecía con su madre, además de insultos. Así mismo, colectivos feministas publicaron piezas gráficas en sus cuentas de Facebook e Instagram con denuncias relacionadas con los hechos, las cuales contenían dirección de residencia y otras fotografías, lo cual dio lugar a que el ciudadano en cuestión presentara acción de tutela contra los involucrados.

Ciberactivismo feminista

El alto tribunal reconoció la importancia de la labor del ciberactivismo feminista que los colectivos llevan a cabo por medio de redes sociales y, así mismo, resaltó la protección constitucional a las mujeres y de los particulares a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que sean víctimas o tengan noticia, entre otros aspectos.

Sin embargo, resaltó que la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación que estas denuncias suponen para sus derechos exige que las mujeres y usuarios de redes sociales sean especialmente cuidadosos y responsables con la información que divulgan, además de utilizar un lenguaje dubitativo que evite la condena anticipada de la persona sin un fallo judicial en firme que así lo exprese.

Así las cosas, la corte precisó que al momento de ejercer el derecho de denuncia como manifestación de la libertad de expresión en redes sociales se deben tener en cuenta dos tipos de límites:

(i) Los internos que exigen cumplir con cargas de veracidad e imparcialidad y abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o ciberbullying.

(ii) Límites externos que obligan a respetar la presunción de inocencia y no causar afectaciones arbitrarias y desproporcionadas a la honra y al buen nombre de los acusados.

La publicación y divulgación de datos privados o semiprivados que tengan fines sensacionalistas o simplemente pretendan satisfacer la mera curiosidad y voyerismo de la audiencia no solo no está protegida por la libertad de información, sino que está prohibida por la Constitución (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).           

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