Demanda ataca procedimiento para reconocer hijo de crianza
21 de Octubre de 2024
Con base en la posible violación de los artículos 2º, 4º, 5º, 13, 16, 23, 29, 31, 42 y 229 de la Constitución Política, se presenta una demanda en contra del inciso primero y del parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 2388 del 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza. La norma acusada señala que la declaración del reconocimiento como hijo de crianza se tramitará por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el Libro III, Sección IV del Código General del Proceso. Así mismo, prevé que estos procesos serán conocidos por los jueces de familia, en única instancia.
Según el ciudadano, no existe ninguna razón para que se impida el ejercicio de la segunda instancia y para excluir a cualquier persona con interés legítimo que desee iniciar el trámite (Demandante: Rafael Buitrago Corredor).
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