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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Constitucional norma sobre ejecutar condena a la Nación luego de 10 meses desde la ejecutoria de la providencia

27 de Septiembre de 2021

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Nota:
133236

La Corte Constitucional analizó una demanda contra el artículo 307 (parcial) del Código General del Proceso por la presunta vulneración de los principios de igualdad, sostenibilidad fiscal y equilibrio financiero establecidos en los artículos 13, 334 y 339 de la Constitución.

Cabe precisar que esta disposición establece que cuando “la Nación” o una entidad territorial sea condenada al pago de una suma de dinero podrá ser ejecutada pasados 10 meses desde la ejecutoria de la respectiva providencia o de la que resuelva sobre su complementación o aclaración. (Lea: Hacen precisiones sobre el régimen de responsabilidad patrimonial de agentes del Estado a través de la acción de repetición)

En tal sentido, el alto tribunal constitucional declaró exequible la expresión “la Nación” argumentando, entre otras cosas, que:

(i)                  La decisión del legislador de limitarse a la expresión “la Nación” permite inferir que fueron expresamente excluidas otras entidades de la administración pública (como las entidades descentralizadas por servicios) de la regla establecida en la norma.

Así, esta determinación se ajusta a la amplia potestad que le asiste en materia procesal al legislador y, en concreto, a la posibilidad de determinar la naturaleza de las actuaciones judiciales y establecer los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes. Así mismo, al delimitar las entidades que serán la parte demandada, el legislador no hace cosa distinta que precisar la naturaleza de la actuación judicial, esto es, la ejecución de providencias judiciales contra entidades de derecho público.

(ii)                Si bien las entidades del sector central y las entidades del sector descentralizado por servicios y funcionalmente son entidades públicas y ambas pertenecen a la administración pública, no pueden ser equiparables pues su naturaleza es disímil.

En consecuencia, al no ser equiparables estas entidades no puede adelantarse el juicio integrado de igualdad, pues esta herramienta parte de la existencia de un patrón de igualdad entre supuestos de hecho o sujetos o situaciones de la misma naturaleza, para efectos de analizar la medida dispuesta por parte del legislador.

 

Conozca los otros fundamentos de esta decisión en el texto adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).  

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