Cierre la semana conociendo las decisiones más importantes de la Corte Constitucional
13 de Agosto de 2021
Como es tradicional, la Corte Constitucional dio a conocer a través de varios comunicados las decisiones que adoptó en su Sala Plena respecto de diferentes demandas de constitucionalidad presentadas ante la corporación.
Estas son las decisiones más relevantes:
i) Exequibilidad de los Beneficios Económicos Periódicos – Sentencia C-215/21.
El alto tribunal, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, declaró la exequibilidad del artículo 87 de la Ley 1328 del 2009, la cual crea los beneficios económicos periódicos (BEP) y establece los requisitos para que las personas de escasos recursos puedan acceder a ellos.
Recordemos que estos beneficios económicos periódicos son inferiores al salario mínimo a los que tienen derecho las “personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos” a través de un mecanismo de ahorro determinado. La norma había sido demandada por considerar que violaba los principios de unidad de materia y de progresividad de la seguridad social. (Lea: Así podrán acceder a los BEP los creadores y gestores culturales que ganen menos de un salario mínimo)
La Corte solo emitió pronunciamiento de fondo frente al primer cargo, el cual no encontró fundado al evidenciar “la conexidad temática entre el artículo acusado y las disposiciones de la Ley 1328 de 2009”. Al respecto señaló que “si bien la materia de que trata se relaciona con la seguridad social –al regular un servicio social complementario–, también encuentra una conexidad objetiva y verificable con la materia financiera y aseguradora, razón por la cual satisfizo las exigencias adscritas al principio de unidad de materia de que tratan los artículos 158 y 169 de la Constitución”.
Los magistrados Gloria Stella Ortiz, José Fernando reyes y Alejandro Linares se reservaron la posibilidad de aclarar sus votos.
ii) Corte se inhibe frente al criterio de desempate entre proponentes de una licitación pública – Sentencia C-270/21
La corporación, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, decidió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo frente a la demanda interpuesta en contra del artículo 3 de la Ley 2040 del 2020, la cual adoptó medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores.
Dicha norma adicionó un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1150 del 2007, una de las normas rectoras en materia de contratación pública, el cual consagra que la tasa de contratación de adultos mayores dentro de las empresas proponentes servirá como criterio de desempate entre estos en una licitación pública. (Lea: Empleadores: Conozcan los beneficios tributarios por contratar a población vulnerable)
De acuerdo con la demanda, la disposición en cuestión vulneraba el principio de unidad de materia “dado que la norma modificaba una ley aplicable a los procesos de contratación pública”.
La razón de la inhibición de la Corte fue la carencia actual de objeto teniendo en cuenta que el artículo 12 de la Ley 1150 del 2007 desapareció mediante la modificación de la que fue objeto a través de la Ley 2069 del 2020.
Sin embargo, precisó que respecto del criterio de desempate, pese a que no se encontraba produciendo efectos jurídicos, operó una subrogación parcial del mismo teniendo en cuenta que este había sido introducido con modificaciones en el artículo 35 de la Ley 2069. (Lea: Estipulaciones que impidan a deudores en reorganización participar en licitaciones son ineficaces)
Finalmente, la Corte agregó que tampoco podía estudiar la constitucionalidad de la norma por vía de la integración normativa teniendo en cuenta que “la norma demandada se encontraba en otro cuerpo normativo distinto de aquel en donde se hallaba la norma subrogatoria (…), [por lo que] los fundamentos que presentó el demandante para construir el cargo por violación del principio de unidad de materia no podían aplicarse al contenido general de la ley subrogatoria”.
iii) Corte reitera regla jurisprudencial sobre beneficios convencionales a antiguos trabajadores del Seguro Social – Sentencia SU-260/21
La Corte concedió, en sede de revisión, una acción de tutela a una mujer en contra de la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al no concederle los beneficios convencionales a los que tenía derecho como extrabajadora del Instituto de Seguros Sociales.
La Sala, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, revocó la decisión ordinaria al encontrar que esta había vulnerado los derechos al debido proceso e igualdad de la accionante al incurrir en defecto sustantivo y desconocimiento del precedente. (Lea: Recuerdan vigencia de beneficios convencionales adquiridos por incorporación de trabajadores del ISS a diferentes ESE)
Por el lado del defecto sustantivo, la Corte recordó el criterio interpretativo del artículo 18 del Decreto Ley 1750 del 2003, desarrollado a través de la Sentencia C-314 del 2004. De acuerdo con dicho criterio, “deben reconocerse los derechos pensionales causados antes del 31 de octubre del 2004, fecha esta última en que terminó la vigencia inicial de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y [el sindicato] SINTRASEGURIDAD SOCIAL”.
Por su parte, respecto del desconocimiento del precedente, el alto tribunal reiteró la regla establecida en la Sentencia SU-086 del 2018, que consagra que “el régimen pensional previsto en la Convención Colectiva de Trabajo vigente al 26 de junio del 2003, se extendía a los nuevos empleados públicos, antes trabajadores oficiales, hasta la finalización de la vigencia inicial de la convención, esto es, el 31 de octubre de 2004”. (Lea: CSJ recuerda que las semanas cotizadas al ISS pueden acumularse con las cotizadas a otra entidad)
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte le ordenó a la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferir una nueva sentencia acogiendo las consideraciones hechas en el fallo de tutela.
Para conocer otras decisiones adoptadas esta semana por el alto tribunal, los invitamos a consultar las siguientes notas:
- Limitación para acceder al subsidio familiar en dinero es constitucional
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