Censuran a un abogado por incurrir en falta contra el debido respeto a la administración de justicia
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27 de Julio de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dispuso confirmar una sentencia emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que censuró a un abogado al haber incurrido en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Según la corporación y con base en las pruebas arrimadas (documentales y testimoniales), la conducta se dio porque el abogado no tuvo una “elegantia iuris” con el secretario, los funcionarios y la jueza del despacho donde cursaba un proceso a su cargo. Por el contrario, demostró el aspecto material de la conducta disciplinaria, esto es, una inobservancia al deber que le exigía actuar con mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, contemplado en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1123. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M.P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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