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Causa de nulidad electoral puede no ser viable en pérdida de investidura: Corte Constitucional (8:10 a.m.)

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04 de Diciembre de 2012

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La Corte Constitucional sostuvo que una causa que motive la nulidad de la elección de un servidor público puede no prosperar en una acción de pérdida de investidura y no por ello generar una disparidad de aplicación de la jurisprudencia por parte del Consejo de Estado. Así las cosas, la Sección Quinta y la Sala Plena pueden pronunciarse en distintos sentidos alrededor de un mismo hecho sin vulnerar el derecho al debido proceso, como lo plantea la Sentencia C-507 de 1994. El alto tribunal señaló que la acción de nulidad utiliza juicios distintos a los de la pérdida de investidura, y de ahí que sea perfectamente válido, a la luz de la Carta Política, entregar exámenes distintos sobre un mismo evento, como sucedió en el caso de la exministra de Defensa Martha Lucía Ramírez, cuya elección como senadora fue declarada nula por los mismos hechos por los cuales se le mantuvo su investidura (M.P. Humberto Sierra Porto).

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