Carné de afiliación al SGSSS de la persona en condición de discapacidad no crea una tarifa legal de prueba del estado de limitación (3:08 p.m.)
11 de Octubre de 2012
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Nota:
83956
El carné de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de la persona en condición de discapacidad no puede configurar una barrera para la garantía de los derechos establecidos en la Ley 361 de 1991. Así lo indicó la Corte Constitucional en el texto oficial del fallo que declaró exequible una expresión contenida en el artículo 5° de esta ley, en la que se consagra este documento como medio de identificación del titular de los derechos establecidos en la norma. Para la Corte, es inadmisible la interpretación de la disposición demandada en el sentido de que con el carné se crea una tarifa legal de prueba del estado de limitación o de la circunstancia de debilidad. En ese sentido, aclaró que esta medida debe ser entendida como una acción afirmativa para visibilizar a dicha población y facilitar el goce de los derechos y privilegios que contiene la ley. Lo contrario constituiría una lectura inconstitucional y ofensiva del objetivo constitucional a favor de las personas en situación de discapacidad (M.P. Adriana María Guillén Arango).
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