Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Cargos de libre nombramiento y remoción deben sujetarse a funciones específicas para existir (3:38 p.m.)

105747

26 de Enero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional desglosó las características de la carrera administrativa y la figura de libre nombramiento y remoción en razón a una demanda de constitucionalidad contra el artículo 13, numeral 1 (parcial), del Decreto 790 del 2005, por el cual se establece el sistema específico de carrera administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. La alta corte indicó que los cargos de esta naturaleza se erigen en funciones de dirección y confianza, dando incluso la capacidad de adoptar políticas y directrices. También se añadió que llevan en sí mismos un cargo de confianza, entendido como una serie de funciones relacionadas con la reserva y que resultan trascendentales para el ente. Igualmente dijo que no es posible acudir a expresiones generales o indeterminadas al establecer un cargo como de libre nombramiento y remoción, sino que se deben observar en cada caso los niveles, grados, funciones y confianza que corresponden a cada cargo dentro de una entidad determinada, para conforme a ello definir cuáles deben ser de carrera y cuáles de libre nombramiento y remoción. La sentencia  declaró inexequible  el aparte señalado, por cuanto el cargo denominado “inspector de seguridad aérea” no cumplía los requisitos consignados en la ley y contravenía el mandato constitucional existente sobre el tema.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)