¿Campesinos y trabajadores rurales pueden ser sujetos de especial protección constitucional?
27 de Diciembre de 2022
La Corte Constitucional ha considerado que los campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, así como los cambios profundos en materia de producción de alimentos y los usos y la explotación de los recursos naturales, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Agregó que, teniendo en cuenta la estrecha relación existente entre el nivel de vulnerabilidad y la relación de los campesinos con la tierra, el ordenamiento jurídico colombiano también reconoce en el campo un “bien jurídico de especial protección constitucional, y establece en cabeza de los campesinos un corpus iuris orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización de su proyecto de vida”.
Así mismo, explicó que si bien el ordenamiento jurídico no reconoce a los campesinos y trabajadores agrarios como sujetos de especial protección constitucional, a nivel jurisprudencial se han establecido algunos criterios bajo los cuales adquieren esa condición. Esos criterios son cuando se encuentren en circunstancias de marginalización y vulnerabilidad y cuando formen parte de grupos de sujetos de especial protección constitucional.
Entonces, los riesgos podían surgir de la permanencia de situaciones que les impiden a las personas garantizarse de manera autónoma su subsistencia, o de cambios que amenazan con sumergirlas en una situación de incapacidad para procurar su mantenimiento mínimo y lograr niveles más altos de bienestar.
Las anteriores precisiones se dieron al resolver una tutela en la que se pretendía demostrar una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con el mínimo vital de un ciudadano, como consecuencia de la exclusión del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). El alto tribunal resolvió amparar los derechos del tutelante para la inclusión en el mencionado programa (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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