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Cámaras de video en áreas de trabajo deben garantizar la honra y dignidad del trabajador (1:54 p.m)

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17 de Agosto de 2017

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La instalación de cámaras de video en las áreas de trabajo es permitida, siempre y cuando se funde sobre la base del respeto a la dignidad del trabajador y no se viole su derecho a la intimidad y privacidad, indicó el Ministerio del Trabajo. Dentro de la legislación laboral no existe disposición que regule la instalación de cámaras de video al interior de los puestos de trabajo ni la revisión de correos electrónicos y teléfonos institucionales, así como tampoco si estos actos son legales o no. Lo anterior daría lugar a la aplicación del principio de permisión, según el cual todo lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo, el empleador está facultado para hacerlo atendiendo las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el reglamento interno del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, señaló la entidad, los mecanismos de control dentro de la empresa no configuran por sí mismos conductas de violación al derecho a la intimidad, pero deben ceñirse a las normas que garantizan el respeto a la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores.  

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