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Cae intervención de Mindefensa en procesos ante la JEP en los que comparezcan miembros de la fuerza pública (9:21 a.m.)

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06 de Diciembre de 2019

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La Corte Constitucional informó sobre la declaratoria de inexequibilidad del artículo 7 de la Ley 1922 del 2018, que adoptó las reglas de procedimiento de la jurisdicción especial para la paz (JEP), por vicios en el trámite, específicamente por la trasgresión del principio de consecutividad. En esa disposición se facultaba la intervención del Ministerio de Defensa (Mindefensa) en los procedimientos de competencia de la JEP en los que los comparecientes sean o hayan sido miembros de la fuerza pública. Debe recordarse que el grupo de ciudadanos demandantes reprochaba la presencia de esta cartera, en tanto se sumaba a la participación del abogado defensor, la Procuraduría y la Unidad de Investigación y Acusación, hecho que, a su juicio, suponía un desequilibrio en la igualdad de armas.

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