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Bienes de las IPS privadas son embargables (8:00 a.m)

56107

10 de Julio de 2017

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Frente a una consulta sobre si los bienes de una institución prestadora de servicios de salud (IPS) privada son embargables, teniendo en cuenta que esto podría afectar de manera significativa la prestación del servicio a la comunidad, el Ministerio de Salud precisó que estos bienes sí son objeto de embargo y secuestro en la forma en que se ordena para las empresas industriales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 594 y 595 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso). Por lo tanto, indicó, no es cierto que la prestación del servicio se vaya a detener mientras estén embargados y secuestrados, ya que continuará prestando sus servicios en la forma en que prevén las normas mencionadas.   

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