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Beneficiarios del subsidio de vivienda despojados por el conflicto armado interno se podrán volver a postular

10 de Noviembre de 2021

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Beneficiarios del subsidio de vivienda despojados por el conflicto armado interno se podrán volver a postular (Defensoría)

Los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a esta ayuda.

Así lo señaló la Corte Constitucional al publicar recientemente un fallo en el que declaró condicionalmente exequible el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial (ICT) y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con la demanda, la disposición cuestionada, la cual establece una limitación legal para acceder al subsidio de vivienda por una sola vez, salvo que el beneficiario hubiere perdido el bien como consecuencia de atentados terroristas, infringe el preámbulo y los artículos 1, 2, 13 y 51 de la Constitución; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento forzado reconocidos por la Corte Constitucional.

De manera particular, los demandantes alegaron que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa al no incluir dentro de las excepciones legales a la única postulación al subsidio familiar de vivienda a las personas que perdieron su vivienda como consecuencia del conflicto armado interno.

La Sala Plena de la Corte determinó que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio, por cuanto el Congreso no incluyó dentro de la excepción a las personas que perdieron su vivienda por razones completamente ajenas a su voluntad (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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