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Autoridades tributarias deben admitir compensaciones por pérdidas fiscales en pago del Cree (3:56 p. m.)

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22 de Mayo de 2015

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Así lo determinó la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del hecho generador del impuesto de renta para la equidad (Cree), definido en la Ley 1607 del 2012 (artículos 21 y 22 parciales); esto en cumplimiento del artículo 147 del Estatuto Tributario. Según la Corte, incluir la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores para definir la base gravable no desnaturaliza el tributo. Contrario a ello, observó que no permitirlo sí impediría que los negocios de los responsables de la obligación generen ganancias e imposibilitaría a empresas recuperar pérdidas; incluso podría llevar a que el deber tributario supere la capacidad de pago del deudor, advirtió la Sala Plena. El magistrado Luis Ernesto Vargas anunció que aclarará el voto, mientras que María Victoria Calle indicó que se reserva esa posibilidad (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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