Autoridades no pueden forzar declaraciones, inclusive ante la existencia de un delito contra un menor (2:26 p.m.)
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19 de Septiembre de 2017
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La Corte Constitucional precisó que la garantía de no incriminación se concreta en la prohibición absoluta a las autoridades públicas de forzar declaraciones, ya sea por vías directas o por medios indirectos, en contra del cónyuge, compañero permanente o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Lo anterior incluso ante la existencia de un deber de denunciar las conductas punibles cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual. Ello toda vez que resulta inconstitucional establecer sanciones u otras consecuencias adversas para quien se abstiene de declarar en contra de personas dentro de los grados de parentesco indicados, explicó el fallo. A esa conclusión llegó la corporación luego de resaltar que los deberes consagrados en el artículo 44 y en los numerales 2° y 7° del artículo 95 de la Constitución Política establecen la obligación de declarar y denunciar las conductas punibles cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad y se afecte su vida, integridad personal, libertad física o libertad y formación sexual. Sin embargo, aunque no es constitucional negar la existencia de dicho deber en cabeza del familiar del victimario, su incumplimiento no tiene una consecuencia jurídica en el ordenamiento legal y tampoco podría tenerla en virtud de la garantía de no incriminación (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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