Autoridades judiciales deben ser garantes de los derechos de las mujeres
31 de Mayo de 2023
![Así se configuran los estereotipos sobre el comportamiento sexual de la mujer (Freepik)](/sites/default/files/styles/imagen_800x400/public/2022-08/Mujer-violencia-maltrato%28Freepik%29.jpg.webp?itok=473ZSHyJ)
La Corte Constitucional advirtió en una tutela que las autoridades judiciales deben ser garantes de los derechos de las mujeres y que tal protección no debe quedarse en la esfera de la formalidad, sino que, por el contrario, debe trascender a la identificación de indicios que puedan advertir una violencia de género de índole sicológica y económica.
El alto tribunal estudió la acción de tutela de una mujer que acudió a la comisaría de familia para solicitar una medida de protección para ella y su hijo por los presuntos hechos de violencia de los que fueron víctimas mientras convivieron junto a su expareja y padre del niño. La comisaría decretó la medida y ofició a la Fiscalía para que se iniciara una investigación en contra del hombre y a Medicina Legal para que valorara físicamente a la mujer. (Lea: Corte Constitucional emite órdenes para combatir violencia en línea contra mujeres)
Sin embargo, en abril y junio del mismo año, la accionante denunció incumplimientos a la medida de protección que se le otorgó y denunció que fue víctima de violencia económica y sicológica por parte de su expareja. La comisaría de familia no decretó el incumplimiento a la medida de protección, pues consideró que no hubo palabras soeces o insultos por parte del hombre y, además, porque, al parecer, gozaba de buenas conductas como padre.
La Sala consideró que las entidades que conocieron del caso le restaron importancia y menospreciaron las declaraciones hechas por la accionante, lo que conllevó a que la víctima se frustrara y se sintiera agobiada al no sentirse escuchada por parte de las autoridades judiciales.
Por lo expuesto, la Corporación hizo un llamado a las autoridades judiciales, incluyendo a las comisarías de familia, a que resuelvan los casos con perspectiva de género y no únicamente aquellos catalogados como “graves”. Lo anterior pues en muchos casos se denotan diferentes tipos de violencia que ameritan una respuesta institucional coordinada que resuelva el asunto de fondo y proteja los derechos fundamentales de las mujeres, en especial al de vivir libre de violencia (M. P. Jorge Enrique Ibáñez).
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