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Noticias / Constitucional


Autoridades judiciales deben flexibilizar estándar de valoración probatoria en casos de “falsos positivos”

16 de Marzo de 2021

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Nota:
120961
A través de una sentencia de unificación, la Corte Constitucional reiteró dicha obligación retomando la jurisprudencia del Consejo de Estado en la que se reconoce que demostrar la omisión de los agentes del Estado en el marco del conflicto armado es difícil debido a que generalmente ocurre en circunstancias propias del conflicto, en lugares remotos y donde las víctimas son personas que se encontraban en estado de indefensión. Así, el alto tribunal explicó que, por ejemplo, una de las reglas asociadas a dicha flexibilización es aquella que permite analizar y valorar las pruebas de los procesos penales como elementos suficientes y necesarios para justificar la responsabilidad estatal bajo las reglas de la sana crítica. Igualmente, la Sala enfatizó que «en casos donde no puede identificarse a los autores de una ejecución extrajudicial, sumaría o arbitraria, el Consejo de Estado ha admitido la prueba indiciaria como “idónea y única”, por lo que la ha catalogado como la “prueba indirecta por excelencia” para determinar la responsabilidad estatal en tratándose de “falsos positivos”». Y añadió que esta obligación de flexibilizar el estándar probatorio se desprende también de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la de la misma Corporación, en sentencias como la SU-035 del 2018 o la SU-062 del 2018. Sobre esta última, “la Corte hizo alusión a algunos indicios enunciados en la [sentencia] que han sido avalados por la jurisprudencia contencioso administrativa en casos de reparación directa por falsos positivos”. Debido a que la sentencia fue proferida en el marco de una acción de tutela, la Corte concedió el amparo solicitado y ordenó a la Sección Tercera del Consejo de Estado a proferir una nueva providencia dentro del caso objeto de estudio (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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