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Autoridad vulnera debido proceso administrativo al no realizar valoración integral del estado de salud de paciente

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04 de Noviembre de 2020

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La Corte Constitucional afirmó que la autoridad vulnera el derecho al debido proceso administrativo al negarse a realizarle a un paciente, en este caso al demandante, una valoración integral de su estado de salud, toda vez que se deben analizar las posibles secuelas de la enfermedad que padece. En tal sentido enfatizó que la integralidad en la calificación del estado de salud reviste especial importancia cuando se trata de buscar una recalificación ante la aparición de nuevas secuelas o padecimientos que podrían derivarse de la patología original objeto de calificación. En el caso concreto y conforme con lo precedente, la Corporación le ordenó a la Dirección de Sanidad o a la dependencia correspondiente de la Policía Nacional para que la junta médico laboral valore nuevamente el estado de salud del accionante de manera integral, realice la calificación correspondiente y conforme a los resultados adopte una decisión sobre la reubicación y el reintegro (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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