Autoridad migratoria posee la facultad discrecional de conceder el PEP
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26 de Enero de 2021
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Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que para acceder al permiso especial de permanencia (PEP) los migrantes interesados debían: (i) encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la Resolución 5797 del 2017, esto es, 25 de julio del 2017; (ii) haber ingresado con pasaporte al territorio colombiano por un puesto de control migratorio habilitado y (iii) no tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. Igualmente indicó que el cumplimiento de estos requisitos no generaba automáticamente el derecho de acceder al PEP y que la autoridad migratoria, en todo caso, conservaba la facultad discrecional de conceder ese documento. Posteriormente, y con base en la Resolución 1272 del 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó el procedimiento para la expedición del PEP. Al respecto afirmó que ese documento se solicita en línea, de forma gratuita, mediante el enlace dispuesto para el efecto por Migración Colombia. Además, informó que la Resolución 740 del 2018 del mismo ministerio fijó un nuevo término de cuatro meses para acceder al PEP, contados a partir de su publicación, esto es, el 5 de febrero del 2018 (M. P. Richard S. Ramirez Grisales).
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