Autoridad escolar debe concluir sus actuaciones sin depender de lo decidido por la autoridad penal
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24 de Noviembre de 2020
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La autoridad escolar y la penal tienen competencias independientes fundamentadas en normativas diversas. Por esta razón, la Corte Constitucional afirmó que la autoridad escolar debe concluir sus actuaciones mediante la imposición de las sanciones que correspondan, sin depender su definición de lo que sea decidido por la autoridad penal. Lo contrario implica dilatar injustificadamente en el tiempo una sanción que debe ser oportuna, más cuando de su definición depende la permanencia o no del estudiante en el plantel educativo y, con ello, la garantía de su derecho a la educación, ya sea en el mismo colegio o en otro diferente. En el caso concreto, una institución educativa determinó en su manual de convivencia que una vez efectuada una denuncia penal contra un estudiante procederá a suspenderlo preventivamente, hasta que los entes competentes en materia penal determinen el grado de culpabilidad y la sanción que la ley contempla. En tal sentido, si se encuentra algún grado de culpabilidad, la institución llevará a cabo la cancelación del respectivo contrato de matrícula, y si el acusado es declarado inocente será reintegrado de manera inmediata a la institución. Conozca más detalles del caso y su desarrollo en el texto adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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