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Autonomía universitaria puede restringirse ante violación de derechos a la libertad de expresión y a la educación (4:31 p.m.)

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15 de Marzo de 2019

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional explicó que la autonomía universitaria comprende la facultad que tienen las instituciones de educación superior de darse su reglamento y aplicarlo. Sin embargo, esa potestad es susceptible de ser restringida por otros derechos, porque son condiciones de ejercicio de la autonomía universitaria o colisionan entre ellos, por ejemplo, con la libertad de expresión, el debido proceso y la educación. En el ámbito de las universidades, el fallo precisó que el derecho a la libertad de expresión adquiere una especial protección y fuerza debido a que este tipo de centros educativos son el espacio natural del intercambio de ideas y mensajes, así como para la creación, fomento, expansión de opiniones o tendencias. A su juicio, ese flujo de expresiones es la condición básica para el desarrollo del propósito de las universidades, es decir, la formación de ciudadanos críticos del contexto en el que se encuentran, a partir de la libre transferencia y deliberación del conocimiento. Conozca el caso de un estudiante de Derecho que fue suspendido por dos periodos académicos por ciertas expresiones públicas que hizo (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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