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Autonomía de los colegios no los faculta para restringir la libertad religiosa en las instituciones (10:43 a.m.)

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23 de Febrero de 2012

Aunque los colegios, en virtud de la autonomía escolar, tienen la facultad de regular su funcionamiento, exigir medidas que vayan en contra de las convicciones o de las visiones religiosas que profesan sus estudiantes transgrede sus derechos, pues no son indispensables para garantizar los fines pedagógicos de una institución. Por tal razón, la Sala Tercera de Revisión ordenó a una escuela del municipio de Tadó (Chocó) que modifique el manual de convivencia con relación al uso del uniforme dentro de su institución, pues exige que en el programa de educación complementaria las mujeres utilicen pantalón. El alto tribunal explicó que la medida ocasiona una restricción desproporcionada al ejercicio de la libertad religiosa, del libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la educación de las accionantes que son feligreses de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. Según el alto tribunal, el carácter laico del Estado se extiende a la forma de vestir de los jóvenes (M. P. Juan Carlos Henao).

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