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Aunque se cumplan requisitos para acceder a pensión mínima de vejez, el trabajador puede seguir cotizando al régimen y el empleador debe seguir haciendo los aportes (8:15 a.m.)

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24 de Junio de 2010

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El empleado es quien tiene la facultad de decidir si suspende o no la cotización al Sistema General de Pensiones aunque haya cumplido los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, independientemente del régimen al cual pertenezca. Así lo señaló el presidente de la Corte Constitucional, Mauricio González, respecto a la decisión del alto tribunal de declarar exequible el aparte de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 del 2003 (art. 4), que regula el aporte a dicho sistema. González explicó que la disposición que establece el fin de la obligación de cotizar, estando en medio de una relación laboral, es exequible, pero debe entenderse como una posibilidad para el empleado de continuar haciendo aportes en el caso de que este quiera mejorar su expectativa de pensión y la obligación del empleador de continuar pagando lo que le corresponde hasta que su empleado decida acceder a la pensión. La sala aclaró que este aparte solo se refiere a la obligación de finalizar los aportes al sistema, pero no tiene relación con la permanencia dentro de un contrato de trabajo.

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