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Aunque la actividad avaluadora es constitucional, penalización por su ejercicio ilegal es excluida del ordenamiento (8:51 a.m.)

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28 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que analizó los artículos demandados por el exmagistrado de esa corporación, Alfredo Beltrán Sierra, quien aseguraba que los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 9º, 10, 11, 15, 16, 23 (párrafo 2º), 24 y 25 de la Ley 1673 del 2013, por medio de la cual se reglamentó la actividad del avaluador, vulneraban los artículos 2º, 13, 16, 25, 26, 152 y 189 de la Constitución Política. Luego del examen realizado por el alto tribunal, se concluyó que los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 11, 15, 16, el  parágrafo 2° del artículo 23 y el artículo 24 de la misma norma son exequibles, en tanto no afectaron el núcleo esencial del derecho a ejercer oficios y profesiones, ni implicó una reglamentación integral, así como sistemática, de esa garantía. No obstante, la expresión “ejercer ilegalmente la actividad del avaluador será considerado como simulación de investidura o cargo y será sancionado penalmente en la forma descrita por el artículo 426 de la Ley 599 de 2000”, contemplada en el artículo 9°, fue declarada inconstitucional. En sustento de su decisión, el máximo tribunal constitucional explicó que asimilar el ejercicio ilegal de la actividad del avaluador por persona no inscrita al delito de simulación de investidura o cargo infringe los límites del ius puniendi, que tiene el Estado (M.P. Alberto Rojas Ríos).

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