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Auditoría para el recobro de medicamentos debe tener en cuenta principios activos, concentración y forma farmacéutica (2:40 p.m)

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07 de Julio de 2017

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La prescripción y el suministro de un servicio o tecnología en salud no incluido en el plan de beneficios con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) no puede apartarse de los criterios técnicos o científicos establecidos para la provisión de aquellos que sí están incluidos. Por lo tanto, la entidad contractualmente responsable de la auditoría de recobros presentados ante el Fosyga no debe obviar la regla del parágrafo 2º del artículo 40 de la Resolución 6408 del 2016, según la cual si en un solo registro sanitario se define una indicación específica, la misma se considerará cubierta por la UPC para todos los medicamentos con diferente registro sanitario y que presenten igual principio activo, concentración y forma farmacéutica y, como consecuencia de esta inobservancia, efectuar la imposición de glosas aduciendo que la indicación específica del registro sanitario de la tecnología recobrada no contempla la situación de salud del paciente, a pesar de que dicha situación de salud sí está contemplada por el registro sanitario de otra tecnología que incorpora el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica de la tecnología recobrada. En el momento de la prescripción, el profesional debe tener en cuenta la denominación común internacional y las indicaciones registradas ante el Invima para el principio activo, concentración y forma farmacéutica requerida, mas no el producto efectivamente entregado, toda vez que la razón de ser de su prescripción no debe estar afectada por una marca comercial en particular, salvo ciertas excepciones.     

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