ATENCIÓN: Licencias para la mujer en época de parto también aplicarán a hombres trans y personas no binarias
08 de Septiembre de 2023
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-324, dada a conocer mediante comunicado de prensa, declaró exequibles las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021, en el entendido de que las licencias en época de parto también son aplicables a hombres trans y personas no binarias.
Según el alto tribunal, las diferencias de trato que estén fundadas en vivencias de género, en la definición del proyecto de vida o expresión pública de cada persona y que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de otros derechos fundamentales son, en principio, contrarias a la Constitución Política.
Por lo tanto, las acciones afirmativas en el reconocimiento de derechos de seguridad social dirigidas a las mujeres deben entenderse en forma armónica con el principio de igualdad y con la prohibición de discriminación. En ese sentido, desarrolló el derecho de los menores de edad a no ser discriminados por la identidad de sus padres y la forma en que el interés superior y la prevalencia de sus derechos se materializa a través de la licencia remunerada para sus progenitores.
A partir de una interpretación evolutiva y sistemática, guiada por el principio “propersona”, las disposiciones de rango superior que brindan protección a la maternidad y a la mujer por el embarazo y el parto también son aplicables cuando hombres trans y personas no binarias experimenten procesos de gestación.
Y es que a pesar de experimentar procesos de gestación, al no identificarse como mujeres los hombres trans y personas no binarias resultan excluidos de las prestaciones mencionadas, lo cual implica un tratamiento discriminatorio por la identidad, que desconoce la obligación de garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción injustificada y de conformidad con el principio de universalidad.
Así las cosas, la corte determinó que se configuró la omisión legislativa relativa alegada por los demandantes, pues se incumplió, sin justificación, el deber de realizar los fines de las licencias de maternidad y parentales compartida y flexible, desconociéndose el principio de igualdad y el derecho a la seguridad social, al regularse tales prestaciones sin incluir a hombres trans y a personas no binarias, quienes tienen capacidad de gestar y voluntariamente pueden ejercer ese derecho.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto, mientras la magistrada Diana Fajardo Rivera lo salvó parcialmente. Por su parte, los magistrados Natalia Ángel Cabo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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