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Atacan varias normas relacionadas con actuaciones de los notarios

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02 de Diciembre de 2020

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 del 2019, por cuanto los mismos vulneran, según el accionante, los artículos 121, 131, 150.10 y 189.11 de la Constitución Política. Lo anterior toda vez que contienen una extralimitación en el uso de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por el artículo 333 de la Ley 1955 del 2019. Es importante recordar que el Decreto 2106 dicta normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública y los artículos atacados precisan las actuaciones que le competen a los notarios; medios físicos, digitales o electrónicos de las escrituras; expedición de copias; derecho a obtener copias y custodia y conservación de archivos. Según el demandante, el Presidente no tiene la autorización para modificar el estatuto notarial. Además, las facultades otorgadas por el artículo 333 indicado no autorizaban para delegar en la Superintendencia de Notariado la expedición del régimen jurídico de la prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos. Finalmente, a través de las normas atacadas se evidenció la falta de relación entre la finalidad de las facultades extraordinarias y las disposiciones demandadas (Demandante: Jorge Andrés Obando Moreno).

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